AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

El pasado 13 de julio se publicó en el DOCM:

La Orden 115/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural.

La Consejería de Fomento de la JCCM ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y al Programa de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. 

Ambos programas, están dirigidos tanto a los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, como a las viviendas ubicadas en ellos y a las viviendas unifamiliares. 



Este tipo de ayudas están recogidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

  • Programa 1: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas.
  • Programa 2: Fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Estas intervenciones de rehabilitación sobre edificación existente se agrupan en los siguientes ámbitos de actuación:

  • Línea A: Actuaciones en elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.
  • Línea B: Actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • Línea C: Actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

Cuantía de las ayudas: 

Líneas A y B:

  • No podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  • No podrá superar, con carácter general, el 40% de la inversión de la actuación.
  • La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados, con protección patrimonial , etc.
  • Viviendas con ingresos de los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable.
  • 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y 16.000 euros personas con ciertos tipos de enfermedades.
  • Se podrán incrementas un 25 % las ayudas cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones que se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Línea C:

  • No podrá superar los 12.000 euros ni en general el 40% de la inversión subvencionable.
  • A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas, con protección patrimonial o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
  • Viviendas unifamiliares con ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, inferiores a 3 veces el IPREM, el 75% de la inversión subvencionable.
  • 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y 24.000 euros personas con ciertos tipos de enfermedades.
  • Se podrán incrementarun 25 % las ayudas cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones que se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

ENLACE ORDEN 115/2018 AYUDAS REHABILITACIÓN

 

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