PUBLICADAS LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE LA CIUDADANÍA Y LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS

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Con fecha día 30 de Noviembre la junta de comunidades de Castilla-La Mancha hace publicas las medidas que facilitan la actividad urbanistica de la ciudadanía y los pequeños municipios.

Las sucesivas modificaciones legislativas con incidencia en el ámbito urbanístico junto con la necesidad de implementar medidas concretas al objeto de facilitar la actividad urbanística tanto de los municipios de menor tamaño de la Región, como, en general, del conjunto de la ciudadanía han propiciado la elaboración del presente decreto.

El Decreto modifica las normas reglamentarias en materia de urbanismo de Castilla-La Mancha, planteando la innovación de las siguientes normas reglamentarias:

- Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, (en adelante, RSR).

- Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante, RP)

- Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

-Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

 

Las medidas que se proponen, tienen presente la realidad tan particular y compleja de las necesidades que en materia de urbanismo presentan los pequeños municipios de nuestra Región que carecen de todo instrumento de planeamiento general y que, por ello, ven dificultado en ciertos casos, el desarrollo de buena parte de las iniciativas de toda naturaleza que puedan plantearse en sus respectivos términos municipales. En este sentido, hay que contar con que, en Castilla-La Mancha, todavía 291 de sus 919 municipios (lo que supone un porcentaje del 31,66 % sobre éstos), carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios desde un punto de vista urbanístico. Estos datos se traducen en una población afectada de 79.129 habitantes que, en el conjunto de la Región, si bien no representan más de un 4,5 % sobre el total, son merecedores de una respuesta adecuada a sus necesidades y demandas. Por ello, y a fin de posibilitar pequeñas actuaciones en los núcleos urbanos de estos municipios, y sin perjuicio de su necesaria dotación de instrumentos de planeamiento general conforme a los dictados del TrLOTAU se hace preciso el proporcionar, desde la norma reglamentaria, una normativa acorde a la ya vigente y que sirva para atender las diferentes necesidades actuales y diarias que presentan este tipo de municipios.

En cuanto a la regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la propuesta de innovación responde a cuestiones obvias de mejora del texto normativo, recogiendo innovaciones ya producidas por otras normas y los cambios competenciales que en los distintos órganos autonómicos han sido introducidos por diversas innovaciones normativas ya en vigor. Asimismo se mejora la coordinación y ejecución de las competencias de diversos órganos autonómicos, principalmente en lo que respecta a las Comisiones Provinciales y a la Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procurando intensificar y optimizar la labor que ya realizan. En este sentido se someten a competencia de la Comisión Regional la emisión del informe de concertación de las innovaciones de planeamiento que afecten a municipios de más de 20.000 habitantes como la concesión de calificación urbanística en municipios de más de 20.000 habitantes (en la actualidad se prevé para municipios de más de 50.000 habitantes.) Asimismo, se amplía el número de miembros que representan a los Colegios Profesionales en los dos órganos colegiados. Finalmente se actualizan las referencias a la normativa estatal en materia de órganos colegiados.