Adjuntamos el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 2/2026, de 29 de julio, una normativa largamente esperada que modifica la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley tiene como objetivo directo mejorar la protección social de los profesionales liberales y habilitar de forma extraordinaria la denominada «pasarela al RETA».
Desde el Colegio Oficial de Arquitectos de Cuenca te resumimos los puntos clave y cómo afecta esta nueva regulación a tu previsión social:
1. La "Pasarela al RETA": Transferencia de derechos económicos
Si estás o has estado integrado en una mutualidad alternativa (como la Hermandad Nacional de Arquitectos - HNA), la ley te permite solicitar de forma individual y voluntaria la transferencia de tus derechos económicos acumulados directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Plazo para solicitarlo: Tendrás un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo (el cual el Gobierno debe aprobar en un plazo máximo de tres meses).
- Conversión en años cotizados: Esos fondos acumulados se convertirán en periodos cotizados en el RETA. Para el cálculo se usará la base mínima que te habría correspondido y se aplicará un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87.
- Irreversible y exento de impuestos: Tomar esta decisión es obligatorio e irreversible para la actividad médica o profesional que la motivó, pero la transferencia estará totalmente exenta de tributación.
- Requisito esencial: No puedes ser pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad, salvo si percibes únicamente una pensión de viudedad.
2. Cómputo del tiempo mutualizado para mayores de 52 años
La ley introduce ventajas específicas a la hora de calcular el porcentaje de tu futura jubilación ordinaria si decides mantenerte o usar la pasarela:
- Para quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995, todo el tiempo que estuvieron en la mutualidad sustitutiva se computará mes a mes como alta en el RETA para el porcentaje de la base reguladora.
- Para el resto de mutualistas alternativos que tengan 52 años o más a fecha de 31 de diciembre de 2026, cada mes cotizado en la mutualidad también se computará como un mes completo de alta en el RETA a efectos del porcentaje de la pensión.
3. Incremento progresivo de las cuotas obligatorias
Con el fin de equiparar las prestaciones de las mutualidades con el sistema público, la ley establece un incremento obligatorio y gradual en las aportaciones de los mutualistas alternativos hasta alcanzar el 100% de la cuota del RETA en 2028. El calendario de adaptación de las cuotas mínimas (según tus ingresos reales) es el siguiente:
- Año 2026: Ascenderá al 86% de la cuota general del RETA.
- Año 2027: Subirá al 93%.
- Año 2028: Alcanzará el 100% definitivo.
A cambio, las prestaciones de la mutualidad en forma de renta no podrán ser inferiores al 100% de la pensión mínima del sistema público o de las pensiones no contributivas.
¿Qué debo hacer ahora?
La ley ya ha entrado en vigor, pero los términos concretos y las fórmulas exactas de conversión económica se publicarán en el reglamento de desarrollo dentro de los próximos tres meses.